Ley 21.735 Resumen Reestructurado y Ordenado en Reforma de Pensiones
Ley 21.735 Resumen Reestructurado y Ordenado en Reforma de Pensiones en Chile año 2025. Aquí se describe concisamente el contenido de esta Ley, indicando que presenta un resumen reestructurado y ordenado de la reforma de pensiones en Chile para el año 2025. Sugiere una presentación clara y organizada de los cambios introducidos por esta ley.
Ley 21.735 Resumen Reestructurado y Ordenado en Reforma de Pensiones en Chile año 2025
Estructura General de la Ley N° 21.735
La Ley N° 21.735 introduce reformas significativas al sistema de pensiones chileno, centrándose en los siguientes pilares:
* Aportes del Empleador: Establece un nuevo aporte obligatorio por parte de los empleadores al sistema de pensiones.
* Seguro Social Previsional: Crea un nuevo seguro social para complementar las pensiones, financiado por parte de los aportes del empleador.
* Cotización de Trabajadores Independientes: Regula la cotización voluntaria de los trabajadores independientes al sistema.
* Fondo Autónomo de Protección Previsional: Crea un fondo autónomo para gestionar los recursos del Seguro Social Previsional.
* Modificaciones al Decreto Ley N° 3.500: Introduce cambios al marco regulatorio existente del sistema de pensiones (Decreto Ley N° 3.500).
* Modificaciones a Otras Leyes: Realiza ajustes a otras leyes relacionadas con el sistema previsional.
Resumen Detallado de la Ley N° 21.735
1. Aportes del Empleador (Título I)
Cotización: Se establece una cotización del 8,5% de la remuneración imponible del trabajador, a cargo del empleador.
Destino:
* 6,0% a la cuenta de capitalización individual del trabajador (aumentando gradualmente).
* 1,5% a una cotización con rentabilidad protegida (disminuyendo gradualmente a 0%).
* 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (para financiar compensaciones y el Seguro SIS).
Límite: La remuneración imponible tiene un límite máximo, según el Decreto Ley N° 3.500.
Tratamiento Tributario: La cotización es considerada un beneficio previsional para el trabajador y un gasto para el empleador.
Incapacidad Laboral: Se especifica cómo se realizan las cotizaciones en caso de incapacidad laboral del trabajador.
Cese de Obligación: La obligación del empleador de realizar la cotización cesa cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total, o al cumplir los 65 años.
2. Seguro Social Previsional (Título II)
Creación: Se crea el Seguro Social Previsional para financiar prestaciones contributivas y compensaciones.
Financiamiento: Se financia con parte de la cotización de los empleadores.
Beneficiarios: Trabajadores dependientes con contrato vigente o que inicien o reinicien actividades laborales después de la entrada en vigencia de la ley.
Prestaciones:
Pensiones derivadas del beneficio por años cotizados.
Cotización con rentabilidad protegida.
Compensación por diferencias de expectativa de vida (para mujeres).
Beneficios del Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Administración: El Instituto de Previsión Social (IPS) administra el Seguro Social.
Superintendencia de Pensiones: Regula el cálculo, pago y procesos del Seguro Social.
Beneficio por Años Cotizados:
Pensionados por vejez o invalidez con 65 o más años tienen derecho a un beneficio por años de cotización.
Se establecen requisitos de meses de cotización (120 para mujeres, 240 para hombres), montos y gradualidad en el acceso.
Cotización con Rentabilidad Protegida:
Mecanismo de reconocimiento de las cotizaciones con garantía estatal.
Se crea un "bono de seguridad previsional" que se convierte en un "bono amortizable" al momento de la pensión.
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida:
Compensación mensual para mujeres, a partir de los 65 años, para compensar la mayor expectativa de vida.
Se establecen fórmulas de cálculo, montos y requisitos de acceso.
Trabajos Pesados: Se regula el acceso a los beneficios del Seguro Social para trabajadores con trabajos pesados.
3. Cotización de las Personas Trabajadoras Independientes (Título III)
Cotización Voluntaria: Se establece la cotización voluntaria para trabajadores independientes.
Tipos de Trabajadores Independientes
* Aquellos que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Aquellos que no perciben dichas rentas.
Regulación: Se establecen reglas para el pago, cálculo y acceso a los beneficios del Seguro Social para ambos tipos de trabajadores independientes.
4. Fondo Autónomo de Protección Previsional (Título IV)
Creación: Se crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar las prestaciones del Seguro Social.
Patrimonio: El fondo tiene patrimonio independiente y separado.
Constitución: El fondo se constituye con cotizaciones, aportes del Estado, inversiones, etc.
Administración: Un organismo autónomo administra el fondo.
Funciones y Atribuciones: El administrador del fondo tiene diversas funciones relacionadas con la gestión de inversiones, pago de prestaciones, etc.
Régimen de Inversión: Se establece un régimen de inversión para el fondo.
Estudios Actuariales: Se realizan estudios actuariales periódicos para evaluar la sustentabilidad del fondo.
5. Modificaciones al Decreto Ley N° 3.500 (Título V)
Se introducen una serie de modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, que regula el sistema de pensiones, incluyendo cambios en:
* Comisiones Médicas.
* Cobranza de cotizaciones.
* Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
* Fondos de Pensiones.
* Régimen de Inversión.
* Licitaciones de afiliados.
* Funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones.
6. Modificaciones a Otras Leyes (Título VI)
Se realizan ajustes a otras leyes relacionadas con el sistema previsional, como la Ley N° 21.419 (Pensión Garantizada Universal) y la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional).
Disposiciones Transitorias
Se establecen plazos de entrada en vigencia para las diferentes disposiciones de la ley.
Se regulan aspectos transitorios relacionados con la implementación del Seguro Social, el Fondo Autónomo de Protección Previsional y las modificaciones al Decreto Ley N° 3.500.
Para un mejor entendimiento, la ley se puede ordenar de la siguiente manera
* Fundamentos y Creación del Nuevo Sistema: Títulos I y II (Aportes del Empleador y Seguro Social Previsional) establecen el núcleo de la reforma.
* Participación de los Independientes: Título III (Cotización de las Personas Trabajadoras Independientes) aborda la inclusión de este grupo.
* Gestión y Sustentabilidad Financiera: Título IV (Fondo Autónomo de Protección Previsional) crea la estructura para administrar los recursos.
* Ajustes al Sistema Existente: Título V (Modificaciones al Decreto Ley N° 3.500) adapta el marco regulatorio.
Coordinación con Otros Beneficios: Título VI (Modificaciones a Otras Leyes) asegura la coherencia con otros programas sociales.
* Implementación: Las Disposiciones Transitorias proporcionan el cronograma y reglas para la puesta en marcha de la reforma.
Bono de Pensiones a los 65: Impacto y la Importancia de la Asesoría Previsional
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