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Qué sigue tras solicitar pensión invalidez AFP. Pasos clave

Qué sigue tras solicitar pensión invalidez AFP. Pasos clave. El trámite se centra en la Evaluación Médica de la Comisión Médica Regional (CMR), la cual clasifica el grado de invalidez del solicitante. Luego de posibles apelaciones ante la Comisión Médica Central (CMC), se emite el Dictamen Ejecutoriado, que es la resolución final sobre el derecho a pensión. Con un dictamen favorable, el afiliado elige su modalidad de pago (Retiro Programado o Renta Vitalicia) mediante el sistema SCOMP, siendo crucial la Asesoría Previsional.

Qué sigue tras solicitar pensión invalidez AFP. Pasos clave.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir después de una solicitud de pensión por invalidez en la AFP?

Trámite de Pensión por Invalidez en la AFP: Pasos Cruciales y Asesoría Recomendada. El proceso posterior a ingreso de una solicitud de pensión por invalidez en una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) es fundamentalmente una Evaluación Médica rigurosa que determinará si se cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio.

A continuación, se detalla la secuencia de etapas que se deben seguir en este trámite (basado en el sistema previsional chileno), junto con la recomendación clave de Asesoría Previsional.


 

1. Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

 

Una vez presentada la solicitud en la AFP, esta la deriva a la Comisión Médica Regional (CMR), que es un organismo autónomo de la Superintendencia de Pensiones. Esta etapa es la más crítica:

  • Citación a Examen: La CMR se comunicará directamente con usted para citarlo a una Evaluación Médica. Es vital que sus datos de contacto estén actualizados en la AFP.

  • Solicitud de Exámenes: La Comisión puede requerir que se realice exámenes médicos adicionales o interconsultas con especialistas para complementar su diagnóstico.

  • Cobertura de Gastos: Si al momento de la invalidez usted contaba con la cobertura vigente del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), este seguro es el que cubre el costo de todos los exámenes e interconsultas solicitados por la CMR.

 

2. Emisión del Primer Dictamen de Invalidez

 

Tras analizar todos sus antecedentes médicos y la evaluación, la CMR emitirá un Primer Dictamen que clasifica el grado de su pérdida de capacidad de trabajo:

 

Tipo de Dictamen Criterio (Pérdida de Capacidad de Trabajo) Efecto
Invalidez Total y Definitiva Igual o superior al 67% (dos tercios). Pensión definitiva.
Invalidez Parcial y Transitoria Igual o superior al 50% e inferior al 67%. Pensión temporal por tres años.
Rechazo de la Solicitud Inferior al 50%. No otorga derecho a pensión.
 

 

3. Recurso de Apelación (Opcional)

 

Si usted (o la Compañía de Seguros, en caso de cobertura SIS) no está de acuerdo con la clasificación o el rechazo del Primer Dictamen, existe la posibilidad de apelar:

  • Plazo y Destino: Usted dispone de un plazo legal para presentar un recurso de Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC).

  • Nueva Evaluación: La CMC revisará el caso, pudiendo solicitar nuevos antecedentes o reevaluaciones, y emitirá un dictamen definitivo.

 

4. Dictamen Ejecutoriado (Resolución Final)

 

Es el resultado final del proceso médico-legal. Se produce cuando se agotan los plazos de Apelación, o cuando el primer dictamen ya era de Invalidez Total y Definitiva (y no fue apelado).

  • Impacto: Este Dictamen Ejecutoriado es el que establece de manera firme si tiene derecho a pensión y en qué grado (Total o Parcial).


 

5. Determinación y Pago de la Pensión

 

Si el Dictamen Ejecutoriado es favorable, se inicia el proceso para la selección de la modalidad de pensión y su pago:

  • Certificado de Saldo: La AFP le entregará este documento, que es la base para calcular su pensión.

  • Sistema SCOMP: Su caso ingresará al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). A través de este sistema, podrá revisar las ofertas de pensión que ofrecen las AFPs y Compañías de Seguros.

  • Selección de Modalidad: Deberá elegir la modalidad de pensión: Retiro Programado (monto variable en la AFP) o Renta Vitalicia (monto fijo en una Compañía de Seguros). Una vez seleccionada, comenzará a recibir su pago.

 

6. Reevaluación (Solo Invalidez Parcial Transitoria)

 

Si su dictamen fue de Invalidez Parcial y Transitoria, la ley establece que al cabo de tres años deberá ser reevaluado por la Comisión Médica.

  • Propósito: Esta Reevaluación busca determinar si la invalidez se transformó en Definitiva (otorgando la pensión permanente) o si hubo una recuperación (pérdida de capacidad menor al 50%), en cuyo caso se suspendería el pago de la pensión.


 

Recomendación Clave de Asesoría Previsional

 

El Proceso de Pensión por invalidez es complejo, con plazos acotados, y su resultado (la pensión que recibirá de por vida) depende crucialmente de la correcta tramitación médica y la adecuada selección de la modalidad de pensión.

📢 Se recomienda encarecidamente contar con la asesoría de un Asesor Previsional registrado en la Superintendencia de Pensiones.

Un asesor puede:

  1. Orientación Médica: Ayudarle a preparar los antecedentes médicos para la Comisión y guiarlo en el proceso de Apelación, si fuera necesario.

  2. Gestión de Trámites: Monitorear el estado de su trámite, gestionar las notificaciones de la CMR y asegurar que se cumplan los plazos.

  3. Optimización de Pensión: Asesorarlo profesionalmente en la etapa del SCOMP para ayudarle a comparar y seleccionar la mejor oferta de pensión entre las distintas modalidades (Retiro Programado vs. Renta Vitalicia) y las distintas instituciones, buscando el mayor monto posible.

 


 

Pensión de Invalidez AFP: Guía y Asesoría Experta para Maximizar tu Beneficio

 

¿Ya solicitaste tu Pensión de Invalidez AFP y te preguntas qué sigue? El proceso es complejo y crucial para tu futuro económico. Tras la evaluación de la Comisión Médica Regional (CMR), el dictamen final abre paso a la decisión más importante: elegir tu modalidad de pago (Retiro Programado o Renta Vitalicia) a través del sistema SCOMP.

En este punto, la Asesoría Previsional es indispensable para garantizar el máximo monto de pensión posible.

 

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