Rentas Vitalicias: Nueva Cláusula de Aumento Diferido
Rentas Vitalicias: Nueva Cláusula de Aumento Diferido. Esta página se refiere a una nueva característica o modificación en los contratos de Rentas Vitalicias. Esta "Cláusula de Aumento Diferido" implica que el incremento periódico de la renta que recibe el beneficiario no comenzará de inmediato, sino que se pospondrá para una fecha o condición futura estipulada en el contrato. Esto podría permitir diferentes estructuras de pago a lo largo del tiempo.
Rentas Vitalicias: Nueva Cláusula de Aumento Diferido
Propuesta de Nueva Cláusula para Rentas Vitalicias:
Aumento Diferido y Vitalicio de Pensión
Introducción a la Cláusula Adicional de Aumento Diferido y Vitalicio:
La Nueva Opción Propuesta para Pensionados de Renta Vitalicia.
El 6 de enero de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile publicó para consulta pública una propuesta normativa que introduce una nueva opción para los pensionados que elijan la modalidad de Renta Vitalicia (RV). Se trata de la "Cláusula Adicional de Aumento Diferido y Vitalicio de Pensión".
El objetivo principal de esta nueva cláusula es ampliar las alternativas disponibles para los afiliados al sistema de pensiones, permitiéndoles estructurar sus ingresos futuros de manera más flexible. Específicamente, ofrece la posibilidad de recibir una pensión inicial más baja durante un período determinado, a cambio de financiar una pensión permanentemente más alta en etapas posteriores de la vida.
El propósito de este tipo de pensión es planificar mejor el retiro, al favorecer la parte tributaria de una pensión, evitando pagar impuestos de más, mientras la persona tiene dos rentas al seguir trabajando después de la jubilación.
Mecanismo de Funcionamiento
La cláusula opera bajo un esquema de dos etapas:
* Período de Disminución Temporal: Desde el inicio de la vigencia de la póliza y hasta un mes futuro predefinido por el pensionable (denominado "Mes de aumento"), la compañía de seguros pagará una renta mensual inicial (la "Renta Vitalicia mensual"). Esta renta inicial será menor a la que se recibiría en una Renta Vitalicia Inmediata simple, pero debe ser igual o superior a la pensión mínima garantizada por ley. El límite mínimo establecido como referencia para esta renta inicial es de UF 3,0, aunque siempre debe cumplir con los requisitos legales específicos para pensionarse (especialmente en casos de Pensión anticipada o retiro de Excedente de Libre Disposición - ELD).
* Período de Aumento Vitalicio: A partir del "Mes de aumento" establecido en el contrato, la compañía pagará de por vida una pensión incrementada (la "Renta Vitalicia mensual aumentada"). El porcentaje de este aumento ("Porcentaje de aumento") también se define al contratar la cláusula.
Definiciones Clave (Según Propuesta de la CMF)
* Renta Vitalicia mensual: Renta inicial pagada hasta el mes anterior al aumento.
* Renta Vitalicia mensual aumentada: Renta incrementada pagada desde el mes de aumento, de forma vitalicia.
* Mes de aumento: Mes definido en el contrato a partir del cual la pensión aumenta.
* Porcentaje de aumento: Incremento porcentual aplicado a la Renta Vitalicia mensual.
* Asegurado contratante: Afiliado (pensionado por vejez o invalidez) que contrata la póliza.
* Beneficiarios: Personas con derecho a Pensión de Sobrevivencia según D.L. 3.500.
Contexto y Justificación
* Ampliación de Opciones: Busca ofrecer mayor flexibilidad a los pensionados en la planificación de sus flujos de ingresos durante la jubilación.
* Equilibrio con Cláusulas Existentes: Se propone como contraparte a la ya existente "Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión". Esta última, introducida en septiembre de 2022, ha mostrado una alta demanda (70% de las nuevas RV inmediatas de vejez e invalidez entre sept. 2022 y sept. 2023 la incluyeron), aunque su penetración en el stock total de pólizas es aún limitada (3.7% a sept. 2023 sobre 710,521 pensiones RV).
* Comparación con Retiro Programado: La idea de ajustar la pensión inicial tiene un símil en el Retiro Programado (RP), donde el D.L. 3.500 permite reducir la anualidad (hasta un mínimo de UF 3,0) para conservar fondos para edades más avanzadas. Sin embargo, una diferencia crucial es que en la Renta Vitalicia, una vez contratada la cláusula y definidos los montos y periodos, estos no pueden modificarse posteriormente, a diferencia del recálculo periódico del RP.
Elegibilidad y Aplicabilidad
* Quién puede contratarla: La decisión de optar por esta cláusula recae exclusivamente en el afiliado que se pensiona por invalidez o vejez (incluida vejez anticipada).
* Modalidades de Renta Vitalicia Compatibles: Inicialmente, la CMF propone que esta cláusula solo pueda contratarse junto con:
* Renta Vitalicia Inmediata (RVI).
* Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (RVI con RP).
Se excluye, por ahora, la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RT con RVD), a pesar de ser técnicamente compatible, por ser un producto nuevo.
Interacción con Otros Aspectos del Sistema
Pensiones de Sobrevivencia:
Si el asegurado contratante fallece antes del "Mes de aumento", los beneficiarios recibirán los porcentajes de Pensión de Sobrevivencia (según Art. 58 D.L. 3.500) calculados sobre la Renta Vitalicia mensual (la inicial, más baja).
A partir del "Mes de aumento" originalmente pactado por el causante, los porcentajes de sobrevivencia se aplicarán sobre la Renta Vitalicia mensual aumentada.
* Ejemplo: Julio contrata RVI con esta cláusula. Período de disminución: 120 meses. Pensión inicial: UF 6,68. Pensión aumentada: UF 20,03.
* Beneficiaria: Cónyuge (60%). Julio fallece en el mes 80.
* Mes 81 al 120: Cónyuge recibe 60% de UF 6,68 = UF 4,01.
* Mes 121 en adelante: Cónyuge recibe 60% de UF 20,03 = UF 12,02.
Compatibilidad con Otras Cláusulas Adicionales (CAD):
La CMF indica que no hay inconveniente técnico en combinarla con otras CAD vigentes, a excepción de la "Cláusula de Aumento Temporal de Pensión".
La propuesta específica es que esta nueva cláusula dentro de las Cláusulas Adicionales de Rentas Vitalicias, solo pueda contratarse en conjunto con la "Cláusula Adicional con Período Garantizado de Pago".
Si se contratan juntas, el Período Garantizado aplicará primero sobre la renta inicial y luego sobre la renta aumentada.
* Ejemplo (Nueva CAD + Período Garantizado): Luis contrata RVI con Aumento Diferido (disminución por 120 meses) y Período Garantizado de 240 meses.
* Pensión inicial: UF 10,53. Pensión aumentada: UF 15,80. Beneficiaria: Cónyuge (60%). Luis fallece a fines del año 8 (mes 96).
* Año 1 al 8 (mes 1-96): Luis recibe UF 10,53.
* Año 9 al 10 (mes 97-120): Cónyuge recibe UF 10,53 (Pago garantizado de la renta inicial).
* Año 11 al 20 (mes 121-240): Cónyuge recibe UF 15,80 (Pago garantizado de la renta aumentada).
* Año 21 en adelante (mes 241+): Cónyuge recibe Pensión de Sobrevivencia: 60% de UF 15,80 = UF 9,48.
Incidencia en el Pilar Solidario:
* Pensión Garantizada Universal (PGU): Para pensionados por vejez, la contratación de esta cláusula no afecta el monto de la PGU. Esto se debe a que la PGU depende de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), que es un cálculo teórico de RV simple, independiente de la modalidad o cláusulas efectivamente contratadas. Por lo tanto, no impacta el gasto fiscal por PGU en estos casos.
* Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Para pensionados por invalidez, la contratación de esta cláusula sí incide en el monto del APSI. Como el APSI es la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (igual a la PGU) y la pensión efectivamente recibida (la RV contratada), el pensionado recibirá:
* Un mayor monto de APSI durante el período inicial (cuando su RV es menor).
* Un menor monto de APSI a partir del mes de aumento (cuando su RV es mayor).
* El gasto fiscal en APSI seguirá esta misma dinámica.
Implementación y Sistema SCOMP
* Condición Previa: La comercialización de esta cláusula solo podrá iniciarse una vez que el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) sea modificado mediante una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones (SP) y la CMF.
* Ajustes Requeridos en SCOMP: Se necesita incorporar la cláusula para que pueda ser cotizada y presentada correctamente en el Certificado de Ofertas. Esto implica modificar:
* Formularios: Solicitud de Ofertas (y su reverso informativo), Certificado de Ofertas, Oferta Externa, Solicitud de Remate, Aceptación de la Oferta, Certificado de Ofertas de Mayor Monto/ELD.
* Presentación: Incluir leyendas explicativas claras en el Certificado de Ofertas, indicando que las ofertas con esta cláusula son inicialmente menores porque se difiere parte de la renta para un aumento futuro.
* Procesos: Adecuar la Solicitud de Oferta Anónima, la Selección de Modalidad de Pensión y las interfaces entre las Compañías de Seguros y SCOMP.
Recomendaciones de la CMF para SCOMP:
* Facilitar la Comparación: El sistema debe permitir comparar fácilmente las ofertas con y sin la cláusula.
* Información Comprensible: La información entregada al pensionable debe ser clara y sencilla.
* Transparencia Total: El pensionable debe tener absoluta claridad sobre los montos que recibirá en cada etapa, garantizando una decisión informada. Se debe explicar por qué la oferta inicial es menor que una RV simple.
Impacto Potencial en el Mercado
* Para las Compañías de Seguros: La estructura de pagos de esta cláusula (menores flujos iniciales, mayores flujos posteriores) implica que las obligaciones (pasivos) tendrán una mayor duración en comparación con una RV inmediata simple.
* Para el Mercado de Capitales: Esta mayor duración de los pasivos podría generar una presión para que las aseguradoras inviertan en activos de mayor plazo (como bonos estatales o mutuos hipotecarios endosables) para calzar adecuadamente sus obligaciones futuras.
Renta Vitalicia Escalonada: Funcionamiento y Características
* Permite recibir una pensión inicial reducida durante un período definido por el afiliado.
* A cambio, otorga una pensión vitalicia aumentada a partir de una fecha futura definida.
* La pensión inicial debe cumplir con los mínimos legales.
* Contratable por pensionados de vejez (normal o anticipada) e invalidez.
* Inicialmente aplicable solo a RVI y RVI con RP.
* Propuesta para ser combinable únicamente con la CAD de Período Garantizado de Pago.
* Requiere ajustes normativos y en el sistema SCOMP para su implementación.
* Afecta el cálculo del APSI para inválidos, pero no la PGU para pensionados por vejez.
* Podría incentivar la inversión en instrumentos financieros de largo plazo.
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