Tributación de Ahorro, Seguros y Rentas Vitalicias Privadas en Chile
Tributación de Ahorro, Seguros y Rentas Vitalicias Privadas en Chile. El tratamiento tributario de las Rentas Vitalicias Privadas (RVP) depende del origen del capital: si ya pagó impuestos, la renta completa está exenta (INR); si provino de un beneficio fiscal previo (como APV/DC), está sujeta a Impuesto a la Renta. La Ley N° 21.420 eliminó la exclusión histórica, e incluyó las sumas de la mayoría de los seguros de vida en la base del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones a partir de febrero de 2022. Las compañías de seguros tienen la obligación de retener el Impuesto a la Herencia correspondiente al beneficiario antes de pagar el remanente del siniestro, siendo codeudoras solidarias si incumplen esta norma.
Tributación de Ahorro, Seguros y Rentas Vitalicias Privadas en Chile
Tratamiento Tributario de las Rentas Vitalicias Privadas (RVP): Analisis Ampliado de la Tributación de ahorros y Seguros en Chile.
El régimen tributario de las Rentas Vitalicias Privadas (RVP) se basa fundamentalmente en el origen del capital aportado. Es crucial diferenciar esta modalidad de las Rentas Vitalicias Previsionales contratadas con fondos obligatorios del D.L. N° 3.500 (AFP)
1. La Regla General: Capital con impuestos Pagados (Exención / INR)
Esta norma aplica cuando la RVP se contrata con capital propio sobre el cual el contribuyente ya pagó el Impuesto a la Renta o que no gozó de ninguna exención al momento de la cotización22.
Caso Específico de Contratos en UF:
Si la RVP no previsional se contrata con capital propio en Unidades de Fomento (UF) y cumple con las condiciones legales (Art. 17 N°3 de la LIR), la porción de rentabilidad que constituye "mayor valor" puede ser considerada Ingreso No Constitutivo de Renta. Esto refuerza el tratamiento de exención sobre la rentabilidad real de la inversión.
2. La Excepción: Capital con Beneficio Fiscal Previo (Sujeto a Impuesto)
La exención (INR) no aplica cuando el capital utilizado para contratar la RVP proviene de instrumentos de ahorro que, al momento del aporte, permitieron una rebaja o postergación de la carga tributaria88.
Mecanismo de Tributación: En estos casos, la finalidad es recuperar el beneficio fiscal concedido previamente1313. La totalidad de la renta percibida estará sujeta a Impuesto a la Renta hasta que se agote la porción que originalmente recibió el beneficio tributario.
3. Rol del Servicio de impuestos Internos (SII) y Fiscalización
El SII mantiene una estricta vigilancia sobre estos contratos para asegurar el correcto tratamiento y evitar la elusión.
* Acreditación de Origen: El contribuyente debe acreditar fehacientemente ante el SII que el capital no provino de fondos con un beneficio fiscal previo si busca acogerse a la exención (INR).
* Norma General Anti Elusión (NGA): El SII puede invocar el Artículo 64 del Código Tributario para desconocer o re-caracterizar la operación si determina que el Contrato se celebró con el objetivo primordial de evitar impuestos, sin sustento económico o legal (por ejemplo, en planificación sucesoria).
II. Seguros de Vida e Impuesto a las Herencias
La Ley N° 21.420 (instruida por la Circular N° 20 del SII, de 2022) modificó la Ley N° 16.271, eliminando la exclusión histórica de los seguros de vida del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones18.
1. Inclusión General y Ámbito de Aplicación
* Nueva Regla: Las sumas que los beneficiarios tienen derecho a recibir por la muerte del asegurado se estiman como adquiridas por sucesión por causa de muerte para efectos del impuesto a la herencia (Art. 17 de la Ley N° 16.271)19.
* Alcance: La tributación aplica a casi todo Contrato de seguro de vida, sin importar si es individual o colectivo, si la cobertura es principal o accesoria, o si lleva asociado un componente de ahorro20.
2. Exclusiones Clave
Se excluyen expresamente de la aplicación del Impuesto a la Herencia los siguientes seguros y fondos:
* Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del D.L. N° 3.500 de 1980 (AFP).
* Seguros de desgravamen hipotecario establecidos como seguro de vida.
* Cuota mortuoria.
* Contratos de Renta Vitalicia convenidos con fondos capitalizados en AFP (D.L. N° 3.500).
* Recursos provenientes de APV, cotizaciones voluntarias o APV colectivo destinados a pólizas de seguros de vida autorizadas como planes de ahorro previsional voluntario.
* Otros seguros que no otorgan una suma de dinero al beneficiario (ej. seguros de daños, seguros dotales, seguros que cubren servicios/gastos de deceso).
3. Implicancias Tributarias y Obligaciones
A. Tributación del Beneficiario
* Asignatario: El beneficiario se considera asignatario y debe tributar con el Impuesto a la Herencia, aplicando las reglas generales (tasas, exenciones, recargos) de la Ley N° 16.27123.
* Impuesto a la Renta: Las sumas recibidas son consideradas Ingreso No Constitutivo de Renta para efectos de la LIR24.
B. Obligación de las Compañías de Seguros
* Retención Obligatoria (Art. 54): La compañía de seguros no puede pagar las sumas debidas por el seguro de vida sin contar con el comprobante de pago del impuesto. Para conciliar esto con el plazo breve para pagar el siniestro, la compañía debe rebajar el impuesto que le corresponde al beneficiario y enterarlo en arcas fiscales antes de pagar el remanente del siniestro25.
* Sanción por Incumplimiento: La compañía que pague sin cumplir con el Artículo 54 se constituye en codeudora solidaria del impuesto y es sancionada con una multa26.
C. Responsabilidad del Beneficiario
* Heredero o Legatario: Debe incorporar las sumas del seguro a la base imponible del impuesto a la herencia y presentar la declaración. El monto rebajado por la compañía se imputa al impuesto final determinado27.
* Tercero (No Heredero/Legatario): Si recibe sumas de un solo seguro, la retención y entero del impuesto por la compañía agota su responsabilidad tributaria. Si recibe de dos o más seguros, debe reliquidar el impuesto presentando una única declaración que incorpore la totalidad de las sumas recibidas28.
4. Vigencia de la Norma
Las modificaciones aplican a los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados (válidamente suscritos o perfeccionados) a partir del 4 de febrero de 2022 (fecha de publicación de la Ley N° 21.420)29. Se excluyen los contratos suscritos hasta el 3 de febrero de 2022, a menos que sufran modificaciones sustanciales a partir de esa fecha.
