Bono por Hijo Nacido Vivo en Chile, es un beneficio económico dirigido a madres que cumplen con ciertos requisitos de edad y residencia, destinado a aumentar su pensión. El monto del bono se calcula en función del número de hijos y del ingreso mínimo vigente en el momento de su nacimiento.
Bono por hijo nacido vivo en Chile: requisitos, montos y cómo postular
Bono por Hijo: Una Guía Completa
El "Bono por Hijo" es un beneficio proporcionado por el Estado chileno para apoyar a las mujeres a incrementar el monto de sus pensiones. Es importante entender que este no es un pago único, sino un mecanismo para mejorar los ingresos por pensión.
1. ¿Qué es el Bono por Hijo?
El Bono por Hijo consiste en un aporte económico que entrega el Estado por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado.
Su propósito es complementar e incrementar el monto de la pensión recibida por las mujeres cuando alcanzan la edad de jubilación.
No es un pago directo y único, sino una contribución que mejora la pensión de una mujer.
2. ¿Quiénes son Elegibles para el Bono por Hijo?
Las siguientes mujeres son elegibles:
* Madres afiliadas a una AFP: Madres que están afiliadas a una "Administradora de Fondos de Pensiones" (AFP) y que han obtenido u obtengan su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
* Madres que reciben la PGU: Madres que son beneficiarias de la "Pensión Garantizada Universal" (PGU), que reemplazó a la "Pensión Básica Solidaria de Vejez" (PBSV), a partir del 1 de julio de 2009, y que no tienen derecho a pensión en ningún otro sistema de pensiones.
* Madres que reciben una Pensión de Sobrevivencia: Madres que, sin estar afiliadas a un sistema de pensiones, reciben una Pensión de Sobrevivencia (Pensión de Viudez o de Orfandad) a partir de julio de 2009, otorgada por una AFP, compañía de seguros o el "Instituto de Previsión Social" (IPS). En estos casos, las mujeres también deben ser beneficiarias de la PGU.
Quiénes NO son elegibles
Mujeres que fueron pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
Mujeres que reciben pensiones del antiguo sistema de pensiones, CAPREDENA o DIPRECA.
3. Requisitos de Elegibilidad
Para ser elegibles para el Bono por Hijo, las mujeres deben cumplir con los siguientes requisitos:
* Edad: Tener 65 años de edad o más.
* Residencia: Acreditar 20 años de residencia en Chile, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años, y haber vivido en el país durante al menos 4 de los 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
* Estado de Pensión: No recibir pensiones (como beneficiaria principal) de CAPREDENA, DIPRECA o las antiguas Cajas de Previsión (ahora agrupadas en el IPS).
* Afiliación a AFP: Estar afiliada a una AFP (si corresponde).
* Fecha de Pensión: No haber recibido una pensión antes del 1 de julio de 2009.
4. ¿Cómo se Calcula el Bono por Hijo?
El monto del Bono por Hijo se calcula en base a lo siguiente:
* Ingreso de Referencia: El cálculo utiliza un porcentaje del 18 ingresos mínimos mensuales.
* Fecha de Nacimiento del Hijo:
Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se utiliza el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 (CLP $159.000 inicialmente, pero esto está indexado).
Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, se utiliza el ingreso mínimo vigente durante el mes del nacimiento del hijo.
Rentabilidad: El bono genera rentabilidad.
Detalles Específicos del Cálculo:
El beneficio corresponde al 10% del 18 ingresos mínimos mensuales.
Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo considerado es el de julio de 2009.
Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo considerado es el del mes de nacimiento del hijo.
Los hijos que murieron después de nacer se consideran para el cálculo.
En el caso de los hijos adoptados, tanto la madre biológica como la madre adoptiva tienen derecho al beneficio.
5. Rentabilidad del Bono por Hijo
El Bono por Hijo gana intereses: La rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C en el sistema de pensiones.
Periodo de Rentabilidad: Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009: La rentabilidad se calcula desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes en que la madre cumple 65 años.
Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009: La rentabilidad se calcula desde el mes de nacimiento del hijo hasta el mes en que la madre cumple 65 años.
Esta rentabilidad, similar al ahorro previsional, significa que el monto del bono para las madres jóvenes puede crecer significativamente cuando lo soliciten a los 65 años.
6. ¿Cómo se Paga el Bono por Hijo?
Para Afiliadas a AFP: El bono no se paga directamente en efectivo. Se deposita en la cuenta de capitalización individual de la madre en su AFP, aumentando sus ahorros de pensión.
Para Beneficiarias de PGU y aquellas con Pensiones de Sobrevivencia: El monto se calcula como una "pensión de referencia autofinanciada" y se suma a la PGU o pensión de sobrevivencia, lo que resulta en un pago mensual mayor.
7. Cómo Solicitar el Bono por Hijo
Cuando la madre cumple 65 años y cumple con los requisitos, debe presentar la solicitud de acceso al bono.
Dónde Solicitar:
Cualquier sucursal del "Instituto de Previsión Social" (IPS) (ex-INP).
Si está afiliada o pensionada por una AFP, a través de la AFP.
Si está pensionada por una compañía de seguros, a través de esa entidad.
Si no está afiliada a ninguna AFP, uniéndose a una AFP y solicitando a través de esa entidad.
El Bono por Hijo también se puede solicitar a traves de la sucursal virtual.
8. Consideraciones Importantes
Información sobre el Monto Acumulado: Al solicitar el bono, el Fisco informará a la mujer del monto después de calcular la rentabilidad anual.
Herencia
Si la mujer está afiliada a una AFP y aún no ha cumplido 65 años, el bono no forma parte de su herencia.
Si la mujer ha cumplido 65 años (y por lo tanto el bono aumentó su pensión), el bono forma parte de su herencia.
Si la calidad inicial de la mujer ha sido de PBS (PGU) al fallecer esta bonificación no es heredable, ya que no ha ingresado al patrimonio de ésta, a diferencia de lo que sucede con la Cuenta de Capitalización Individual de AFP.
Mujeres con Saldo Cero y APS: Las mujeres que fueron pensionadas, actualmente tienen un saldo cero y solicitan un APS (Aporte Previsional Solidario) de Vejez después del 1 de julio de 2009, NO son elegibles. El APSV es un complemento de la pensión, no una pensión en sí misma.
Afiliación a AFP y Solicitud del Bono: Las mujeres que se afiliaron recientemente a una AFP y tienen solo 1 o 2 meses de cotizaciones pueden solicitar el bono como afiliadas a la AFP sin necesidad de estar pensionadas primero.
Requisito de Pensión: No es necesario estar recibiendo una pensión para tener derecho al Bono, en el caso de una mujer afiliada al DL 3500.
9. Dónde Encontrar Más Información
Para obtener más información sobre el beneficio, las personas pueden:
Visitar los sitios web: www.ips.gob.cl, www.chileatiende.cl
Consultar las redes sociales: @ChileAtiende en X, Facebook e Instagram
Llamar al Call Center: 600 440 0040
Visitar en persona: Cualquier sucursal de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social o el municipio de su comuna.
Solicitarlo directamente en la AFP o en la compañía de seguros en donde la madre esté incorporada o pensionada de renta vitalicia, según corresponda.